Menores de Edad

POLÍTICA PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNA)

La presente política tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para el transporte de niños, niñas y adolescentes por FLOTA OSPINA SANABRIA Y CÍA. S.A., en cumplimiento de la Circular Externa No. 20244000000557 de 2024 del Ministerio de Transporte y de la normativa colombiana aplicable.

1. TRANSPORTE DE MENORES

Niños de menos de 15 días de nacidos: La EMPRESA no transporta a niños de catorce (14) días de edad o más jóvenes, excepto si un médico debidamente acreditado y autorizado, aprueba el viaje por escrito.

Los niños menores de catorce (14) días de edad que cuenten con la autorización médica precitada, deben ir acompañados por un PASAJERO mayor de edad, debidamente autorizado por Ley, quien exonerará de responsabilidad a la EMPRESA por cualquier inconveniente del menor durante el transporte.

El transporte de menores de edad es de exclusiva responsabilidad del Padre, Madre, Tutor Legal o adulto expresamente autorizado por ellos.

Niños menores de dos (2) años:

Un PASAJERO puede viajar con un niño menor de dos (2) años sin pagar tarifa alguna por este último, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe un asiento adicional. Si el adulto desea que el niño ocupe un asiento, deberá pagar el costo del PASAJE a la tarifa que cotice la EMPRESA. Si el adulto viaje con dos o más menores de dos (2) años, solo podrá llevar un menor en brazos por adulto, para los demás menores debe ocupar silla y pagar tarifa.

De acuerdo con la Sentencia de La Corte Constitucional T-087 DE 2005, el articulo 82 de la Ley 769 de 2002 dice: (…) Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años sólo podrán viajar en el asiento posterior. Parágrafo. Ningún vehículo podrá llevar un número de PASAJEROS superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos. Es decir que el niño menor de dos años no es sobrecupo.

Dice también la sentencia lo siguiente: Definir quiénes son menores ‘de brazos’ no puede quedar al arbitrio de cada conductor ni a la capacidad del cuidador de alzar al menor, con los riesgos que ello conlleva si éste ya ha crecido bastante y puede caminar con seguridad. Por eso, es necesario precisar un criterio objetivo para determinar quiénes se consideran menores ‘de brazos’ para estos efectos. De acuerdo con las consideraciones precedentes ésta Sala decide:

  • (1) Por analogía con la regla que rige en el transporte aéreo, se entenderá que es menor ‘de brazos’ todo niño y toda niña menor de 2 años, mientras no se regule la materia.
  • (2) Menor ‘de brazos’ no significa, únicamente, ‘bebé’.
  • (3) Un menor no es considerado ‘de brazos’ por el hecho de que pueda ser sostenido en brazos, pese a poder caminar seguro autónomamente.
  • (4) El legislador puede subir la edad para eximir de pasaje a otros menores.

Con respecto a lo anterior la EMPRESA y la normatividad vigente han indicado claramente que todo niño que no sea de brazos (es decir menores de 2 años) y que ocupe un puesto debe pagar su respectivo tiquete y la política de la EMPRESA es que todo infante debe pagar ya que igualmente se está asumiendo una responsabilidad civil contractual que se concreta con la compra del tiquete el cual consolida el contrato de transporte entre EMPRESA y usuario, de resto no tendría cobertura en caso de un siniestro. El valor de este pasaje puede tener un descuento hasta de la mitad del valor vigente. No es válido dividir el valor del pasaje de los padres entre dos o más niños y los padres, es decir entre 4 o más ocupantes.

Solo se permitirá un niño o niña en brazos por adulto. En los casos que el pasajero se presente con dos niños o niñas de 0 a 2 años, irá en brazos quien tenga la menor edad y el de mayor edad, aún si no supera los 2 años de edad deberá pagar tiquete y ocupar asiento individual; se asignará un asiento junto a sus padres o el Padre, Madre, Tutor Legal o adulto expresamente autorizado por ellos mediante autorización escrita o electrónica conforme a esta política según disponibilidad de FLOTAOSPINA.

Niños entre dos (2) y diez (10) años:

Los niños cuya edad esté comprendida entre el rango de dos (2) a diez (10) años, siempre deben viajar con un mayor responsable autorizado por Ley: Padre, Madre, Tutor Legal o adulto expresamente autorizado por ellos mediante autorización escrita o electrónica conforme a esta política.

Niños menores no acompañados:

Los PASAJEROS mayores de diez (10) años y menores de dieciocho (18) años, en caso de no viajar con sus padres o un Padre, Madre, Tutor Legal o adulto autorizado por ellos, deberán hacerlo recomendados a la EMPRESA, conforme a las condiciones señaladas por ésta. Los padres o representantes legales del menor deberán dar los datos personales de la persona autorizada para recoger al menor en el lugar de destino a la EMPRESA, diligenciando los formatos de autorización de viaje, anexando los documentos requeridos.

El Padre, Madre, Tutor Legal o adulto expresamente autorizado por ellos del recomendado, que se presente en el módulo para solicitar el transporte, deberá diligenciar la carta de solicitud de transporte, o el formulario virtual dispuesto por la empresa, registrando en forma clara y completa los datos solicitados en dicho documento tales como: origen, destino, persona que envía, persona que recibe, número cédula de ciudadanía, dirección y teléfono, anexando los documentos solicitados.

En relación con el transporte de PASAJEROS menores de edad la EMPRESA se sujetará a lo establecido en la Ley 1098 de 2006 (“Ley de Infancia y Adolescencia”) y en especial a lo estipulado en lo referente al apoyo con las autoridades policiales y demás autoridades competentes y a la circular externa 20244000000557 de 20 de agosto 2024.

La EMPRESA únicamente asumirá la custodia especial prevista en esta política respecto de los menores cuyo transporte haya sido autorizado conforme al procedimiento establecido.

2. CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE

La autorización de padre/madre o tutor legal deberá:

3.1. Describir:

  • A. Nombre completo del padre, madre o tutor legal y su documento de identificación
  • B. Calidad en que actúa (parentesco, tipo de parentesco o tutoría legal)
  • C. Número telefónico de contacto
  • D. Correo electrónico de contacto
  • E. Dirección física
  • F. Sexo: hombre, mujer, intersexual.
  • G. género: 1. masculino, 2. femenino, 3. hombre transgénero, 4. mujer transgénero, 5. persona no binaria 6. prefiero no decir.
  • H. Nombre del adulto mayor de edad autorizado a viajar con la niña, niño o adolescente.
  • I. En caso de viajar sola o solo, nombre completo, documento de identificación de la persona autorizada para recibir el menor y su información de contacto.
  • J. Nombre completo y documento de identificación del niño, niña o adolescente (menor).
  • K. Si tiene discapacidad o no, en caso de tenerla; marcar con X, cuál es su tipo de discapacidad de las siguientes categorías:
  • L. Discapacidad: física, visual, auditiva, cognitiva – intelectual, mental – psicosocial, sordoceguera y múltiple.
  • M. ¿Pertenece a alguna comunidad étnica? Y en caso de marcar sí, colocar una X en qué tipo de población étnica pertenece, así: Rom, palenquero, raizal, gitano, otros.
  • N. Fecha del viaje
  • O. Origen-destino
  • P. Manifestación expresa de autorización del viaje de la niña, niño o adolescente.
  • Q. Firma de quien autoriza

Anexar:

  • 3.1.1. Copia del documento que pruebe el parentesco (ver punto 4)
  • 3.1.2. Copia del documento del mayor de edad al que se autoriza (ver punto 3)

La empresa de transporte podrá diseñar un formulario electrónico para el otorgamiento de las autorizaciones, con el cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente. El sistema deberá garantizar tanto el cumplimiento de las disposiciones sobre mensajes de datos, especialmente la integridad, conservación y disponibilidad para copia o consulta por parte de los padres o tutor legal y de las autoridades, como la accesibilidad de este, acorde a la normatividad vigente.

No se aceptarán autorizaciones suscritas por tíos, abuelos, hermanos, padrastros, madrastras u otros familiares, salvo que acrediten la calidad de tutor legal o exista autorización expresa otorgada por el padre, madre o tutor legal conforme a esta política.

3. DOCUMENTOS REQUERIDOS PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL

  • Copia legible por ambas caras del documento de identidad del que autoriza el transporte del menor de edad.
  • Copia legible del documento de identidad del menor de edad: Registro civil o tarjeta de identidad del menor.
  • Sentencia Judicial del tutor legal.
  • El responsable de recibir el menor de edad debe presentarse con el documento de identidad físico original.

El link del formulario según sea el caso con sin adulto acompañante para su posterior impresión y entrega al momento del viaje, establecido por la empresa es el siguiente:

En su defecto imprimir y diligenciar el que se anexa en la parte inferior.

Toda compra electrónica de tiquete deberá advertir de la existencia de condiciones especiales en caso de viaje de menores y de la necesidad de diligenciar el formulario o de portar la autorización bajo las reglas indicadas y exhibirla al personal de la empresa al abordar el vehículo, indicando que de no registrarse o portarse los documentos o la autorización, la empresa podrá negarse a cumplir el contrato de transporte.

La empresa presume la buena fe de la documentación presentada por los usuarios, sin perjuicio de verificar su autenticidad cuando existan inconsistencias, dudas razonables o indicios de alteración, caso en el cual podrá solicitar aclaraciones adicionales o abstenerse de prestar el servicio e informar a las autoridades competentes.

Todo menor de edad desde los dos (2) años de edad deberá ocupar un asiento individual y pagará tiquete. Los menores de edad mayores a los dos (2) años y menor a los diez (10) años no podrán viajar sin el cuidado o supervisión de su Padre, Madre, Tutor Legal o adulto expresamente autorizado por ellos.

Como política interna de FLOTA OSPINA SANABRIA Y CÍA. S.A., únicamente se prestará el servicio de transporte sin acompañante a adolescentes mayores de diez (10) años y menores de dieciocho (18) años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente política.

Por seguridad del menor de edad, este servicio aplica para transportarse de Terminal a Terminal, no se permite desembarcar menores de edad durante el recorrido de la ruta.

En caso de que el responsable de recibir el menor no se presente en el lugar de destino, un funcionario de la empresa custodiará al menor, intentará contactar por teléfono, chat, SMS al Padre, Madre, Tutor Legal o persona autorizada, sino es posible acudirá y solicitará apoyo y acompañamiento de la policía de infancia y adolescencia. En caso de una negación por parte de la policía de infancia y adolescencia, el funcionario de la empresa debe acudir al funcionario de la SUPERINTENDECIA DE TRANSPORTE de la Terminal de Transporte respectiva además de informar a la Líder de Rodamiento y Secretaria de Gerencia.

En caso de presentarse algún inconveniente con el menor de edad se remitirá a la policía de infancia y adolescencia.

Los funcionarios de la empresa no están autorizados para suministrar medicamentos o asistencia médica al menor de edad.

La organización le brindará la atención al menor de edad amparada bajo el principio de igualdad y responsabilidad dentro de la cobertura de los servicios que se ofrece a los usuarios en general.

Se limita la entrega del menor de edad solo a la persona autorizada, una vez verificada su identidad se hace entrega formal, quien deja constancia de la recepción del niño, niña o adolescentes con su firma. En caso de presentarse una persona diferente a la autorizada, se deberá suministrar una autorización adicional por escrito. Lo anterior en cumplimiento de la Circular Externa No 055 de 2024 en su literal c del numeral 5.1.3.

La empresa realizará capacitación inicial y periódica al personal de taquilla, despacho, conductores y coordinadores sobre la presente política y la Circular 055 de 2024.

4. RESPONSABILIDADES DEL PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL

El transporte del menor de edad se realizará bajo la autorización del padre, madre o tutor del menor. Presentarse con anticipación mínimo de 30 minutos a la hora de llegada del vehículo para recibir el menor de edad.

El padre, madre o tutor legal debe presentar el documento de identidad físico para validar la información tanto para despacharlo como para recibirlo ante el conductor y despachador de la terminal destino.

El menor de edad deberá seguir las instrucciones y recomendaciones entregadas por los funcionarios de la organización.

El menor de edad no podrá bajarse del vehículo en un lugar diferente al destino.

En el momento de llegada al lugar destino el menor deberá esperar hasta que el conductor o auxiliar de viaje lo guíe hasta que sea recibido por la persona autorizada.

5. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR

  • Verificar identidad del menor recomendado;
  • Confirmar que aborda el vehículo correcto;
  • Informar novedades;
  • Impedir descenso en lugares no autorizados;
  • Verificar identidad del receptor;
  • Obtener firma de recibido.
  • Comunicar inmediatamente cualquier novedad al superior inmediato.

6. PROTOCOLO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

Objetivo:

Establecer el procedimiento para el embarque y desembarque seguro de niños, niñas y adolescentes que utilizan el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros, garantizando la protección de sus derechos, la prevención de riesgos y el cumplimiento de la normatividad vigente.

Alcance:

Aplica para todo menor de edad que:

  • Viaje acompañado por un adulto autorizado.
  • Viaje sin acompañante, conforme a las condiciones definidas por la empresa.
  • Sea transportado en rutas terminal a terminal operadas por FLOTA OSPINA SANABRIA Y CÍA. S.A.

Este protocolo es de obligatorio cumplimiento para:

  • Personal de taquilla
  • Personal de despacho
  • Conductores

Marco Normativo:

  • Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia
  • Circular Externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024 – Superintendencia de Transporte
  • Código de Comercio
  • Políticas internas de FLOTA OSPINA SANABRIA Y CÍA. S.A.

Definiciones:

  • Menor de edad: Persona menor de 18 años.
  • Adulto responsable: Padre, madre, tutor legal o adulto autorizado por escrito.
  • Autorización de viaje: Documento mediante el cual el padre, madre o tutor legal autoriza el desplazamiento del menor.
  • Terminal a terminal: Servicio que inicia y finaliza exclusivamente en terminales o agencias autorizadas.

Protocolo de embarque:

Verificación previa al embarque

Antes del abordaje del vehículo, el personal de taquilla o despacho debe:

  • Verificar el documento de identidad del menor:
    1. Registro civil (hasta 6 años)
    2. Tarjeta de identidad (desde los 7 años)
    3. Pasaporte (si aplica)
  • Verificar el documento de identidad del adulto acompañante o autorizado.
  • Exigir y validar la autorización de viaje, cuando:
    1. El menor viaje solo.
    2. El menor viaje con un adulto diferente a sus padres o tutor legal o persona debidamente autorizada.
  • Confirmar que la autorización:
    1. Contenga todos los datos exigidos por la Circular Externa 20244000000557.
    2. Tenga anexos los documentos requeridos.
  • Verificar que el tiquete esté expedido correctamente y registrado en el sistema.
  • Informar al conductor enviando la identificación de la persona que recoge al menor en el terminal destino por mensaje de chat antes de iniciar el viaje.

Embarque del menor

  • El menor deberá ser entregado en la taquilla por un adulto responsable junto con los documentos exigidos por la empresa, podrá abordar el vehículo únicamente desde la terminal o agencia autorizada una vez sea expedido el tiquete con la placa del vehículo asignado.
  • El conductor o auxiliar:
    1. Confirmará la identidad del menor.
    2. Ubicará al menor en el asiento asignado.
  • Los menores deberán permanecer sentados durante el trayecto.
  • No se permitirá el embarque de menores:
    1. Sin la documentación completa.
    2. Fuera de los puntos autorizados.

Protocolo durante el viaje:

  • El conductor mantendrá supervisión general, sin descuidar la conducción.
  • No se suministrarán medicamentos ni asistencia médica.
  • El menor no podrá descender del vehículo durante el recorrido, salvo en el sitio de la parada técnica autorizada por la empresa donde el conductor estará pendiente del menor de edad.

Protocolo de desembarque

Condiciones generales

  • El desembarque del menor se realizará únicamente en el destino final autorizado.
  • No se permite el descenso en paradas intermedias.

Entrega del menor

  • El conductor o despachador verificará:
    1. La identidad de la persona autorizada para recibir al menor.
    2. La coincidencia con la autorización de viaje.
  • La entrega se hará de manera directa y personal, dejar constancia documental al momento de la entrega. (De acuerdo con la protección de datos personales los autorizantes para la entrega del menor de edad permiten el uso de material audiovisual).
  • La persona que recibe el menor deberá:
    1. Presentar documento de identidad original, no se permite copias.
    2. Firmar constancia de recepción, cuando aplique.

No presentación del responsable:

En caso de que la persona autorizada no se presente en el lapso de media hora luego de haber llegado el vehículo a la terminal de transporte destino y sin haber sido notificada la empresa por medio de cualquiera de sus funcionarios encargados o no poder establecer contacto con la dicha persona autorizada.

  • El menor permanecerá bajo custodia de la empresa en la taquilla correspondiente durante un lapso de media hora.
  • Se intentará contacto inmediato con:
    • Padre, madre o tutor legal.
  • De no lograrse contacto:
    • Se dará aviso a la Policía de Infancia y Adolescencia y/o al ICBF, solicitando constancia de esta autoridad o en su defecto tomar foto y/o video donde se constate la entrega del menor de acuerdo con la protección de datos personales previamente aceptado por el autorizante del transporte del menor de edad.
  • El menor no será entregado a terceros no autorizados.
  • El conductor solicitará respetuosamente a la autoridad que se hace entrega la posibilidad de realizar una toma audio visual de la entrega del menor como constancia de la misma garantizando la protección de datos personales.

7. SITUACIONES DE RIESGO

Las siguientes son las situaciones de riesgo que pueden presentarse en el transporte de menores de edad:

  • Documentación alterada;
  • Inconsistencias entre autorización y documentos;
  • Comportamiento sospechoso, en especial en menores cercanos a los dieciocho (18) años.
  • Intento de recoger al menor por persona distinta;
  • Posible trata de personas;
  • Presunto turismo sexual;
  • Abandono del menor.
  • Presunto documento falso;
  • Negativa injustificada a presentar documentos.

El procedimiento para estas situaciones de riesgo es informar al superior inmediato, suspender el embarque o desembarque hasta que se aclare la información, solicitar los documentos originales de identificación (no se aceptan digitales), informar a la autoridad competente como Policía de Infancia y Adolescentes, en su defecto informar al funcionario de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE y dejar registro del hecho con material audiovisual previamente aceptado de acuerdo con la política de tratamiento de datos de la empresa.

8. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

La empresa conservará: Autorización, registro civil; documento del autorizante documento del autorizado; constancia de entrega; formulario electrónico; demás soportes, durante el término previsto por la política de Gestión Documental de FLOTAOSPINA y estarán disponibles para las autoridades competentes. Los documentos podrán conservarse en medio físico o electrónico conforme a la Ley 527 de 1999.

9. RESPONSABILIDADES

  • Personal de taquilla/despacho: Verificación documental.
  • Conductor: Custodia durante el trayecto, parada técnica y entrega segura.
  • Empresa: Garantizar capacitación, registros y cumplimiento del protocolo.

10. INFORMACIÓN

Los canales para solicitar y requerir información o presentar peticiones, quejas o reclamos son:

11. FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE

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